En el artículo de hoy os voy a hablar del Autónomo dependiente, ventajas y obligaciones. En un estudio realizado recientemente por InfoJobs, debido al crecimiento del número de freelance y la contratación, más de la mitad de los freelance encuestados (concretamente un 51%) aseguran haber trabajado alguna vez o trabajar actualmente como autónomo dependiente aunque en general no creen que este tipo de relación les aporte beneficios. Consideran que no es una buena opción para ellos, por la precariedad en comparación con los empleados contratados, porque tiene que asumir cargas que deberían asumir la empresa y porque la exclusividad les impide asumir nuevos proyectos.
Si bien, afortunadamente, cada vez hay más ayudas para las personas que desean emprender o hacerse autoempleados o autónomos, distamos mucho del mundo anglosajón donde realmente hay posibilidades. En España, no solo es uno de los países en los que es más «farragoso» crear una nueva empresa, sino que además son todo obligaciones para pocos derechos.
Ya de por sí, alguien que se decide a ser autónomo o autoempleado se enfrenta a una cantidad de pagos importantes sin haber abierto aun la puerta de su negocio, a diferencia de otros países en los que tienes un periodo de exención. Si además eres un autónomo dependiente, esto se acrecienta pues tienes que asumir cargas que de otro modo serían de la empresa y la exclusividad exigida te limita las opciones.
Un autónomo dependiente es un trabajador por cuenta propia y la relación con su principal cliente es mercantil. Es aquel que recibe el 75 por ciento de sus beneficios por parte de un único cliente, no tiene ningún trabajador a su cargo o no externaliza o subcontrata a terceros parte de su trabajo (lo que reafirma más la figura de autoempleado), debe disponer del material e infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad (oficina, vehículo, herramientas, ordenador, etc), es decir, asume el riesgo de su actividad y firmar un contrato con el cliente que le proporciona el 75 por ciento de los beneficios en el que se especifiquen datos tales como las contraprestaciones económicas, la duración del servicio y los días de vacaciones, un documento que deberá ser presentado en las oficinas del INEM para validar el proceso.
Bajo esta premisa hay que destacar que el autónomo ha de comunicar a su cliente que se dan las condiciones establecidas para considerarse económicamente dependiente y que su relación ha de establecerse bajo esa premisa.
Esto, como todo, tiene sus ventajas e inconvenientes. Los inconvenientes son claros, pese a ser autónomo, tienes cargas y obligaciones, que si no usas esta figura no tendrías, pero claro, tampoco tendrías las siguientes ventajas:
- Seguro de desempleo (y la consiguiente indemnización) si la actividad cesara. Dicha indemnización debería acordarse en el contrato, pero de no hacerlo las sentencias promulgadas hasta ahora consideran que el importe de dicha indemnización debe tener en cuenta el tiempo que reste hasta la finalización del contrato (si fuera por un tiempo determinado), el plazo de preaviso antes de la resolución, las causas, etc.
- Descuento en las cuotas a la seguridad social si es menor de 30 años.
- 18 días de vacaciones como mínimo.
- Permiso de maternidad (siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días)
Pero ¡ojo! hay que darse de alta en el registro de autónomos económicamente dependientes del INSS, y sólo desde esa fecha computa a todos los efectos. Así que ahora que conoces los pros y los contras, empieza ya mismo tu andadura en el mundo empresarial bajo esta figura. Muchos estáis en ella sin tener los derechos que os aporta por no saber que esta figura existía.