Para ser teletrabajador es preciso acogerse al Seguro de Autónomos de la Seguridad Social. Aquí os ofrecemos detalladamente los pasos que debéis realizar para ser un trabajador Autónomo. Para más información, podéis dirigiros a la página de la seguridad social:
– ¿Qué personas están comprendidas en este régimen especial?
Están comprendidos los trabajadores que de forma personal y directa realizan una actividad lucrativa sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.
– ¿Cómo y cuando debe presentar el alta?
El propio trabajador Autónomo es el sujeto obligado a presentar el alta, en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
– ¿Qué documentación necesita?
1. Solicitud de alta: impreso TA. 0521 que le será facilitado en cualquiera de las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social.
2. DNI, Documento acreditativo para extranjeros comunitarios, permiso de trabajo para los no comunitarios.
3. Documento de adhesión a una Mutua de Accidentes de Trabajo para una eventual prestación económica en caso de incapacidad temporal (acogerse a esta cobertura de una mutua privada es voluntario) .
4. Justificante de la actividad por la que corresponde el alta: Cualquier actividad económica está sujeta al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), que gestionan y recaudan los ayuntamientos. Antes de darse de alta como autónomo debe justificarse el pago del I.A.E. que se realiza de una sola vez en las oficinas municipales correspondientes y cuya cuantía fluctúa en función de la actividad de que se trate y el término municipal donde se realice.
– ¿ Cómo debe efectuar el pago de las cuotas y en qué plazo?
La liquidación de cuotas se realiza por periodos mensuales y su importe debe ingresarse en cualquier entidad financiera dentro del mismo mes al que corresponda. La administración remitirá al domicilio del trabajador autónomo, con anterioridad a la fecha de pago, los correspondientes Boletines de Cotización.
El trabajador autónomo deberá ingresar mensualmente la cuota líquida que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente a la base de cotización elegida. Dicho de otra forma, cada actividad se encuadra en una categoría a la que se aplica un tipo de cotización fijo determinado anualmente por la Administración.
Esta es la cantidad que debe pagarse mensualmente. La base mínima en el año 2001 es de 118.470 ptas (712,02 euros) y la base máxima es de 415.950 ptas (2.499,91 euros), el tipo de cotización que debemos aplicar a la base correspondiente es de 28.3%. El trabajador puede elegir una base de cotización intermedia entre ambos límites redondeándola a un múltiplo de 3.000.
Base de cotización x 28.3%= cuota líquida
– ¿ Cuánto tiempo debe cotizase?
Desde el primer día del mes en que empezó a ejercer a actividad hasta el último día del mes en que se cese. El cese de la actividad debe notificarse a la Administración cumplimentando un impreso de baja y presentando asimismo la baja en el I.A.E. de lo contrario subsiste la obligación de cotizar.
– ¿Cómo se realiza el pago del I.V.A.?
Para efectuar la declaración del I.V.A. debe dirigirse a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio y solicitar el impreso 300. Normalmente, cabrá acogerse al régimen general, a cuya base imponible debe aplicarse el tipo de gravamen que corresponda, la cuota resultante es el IVA devengado, a esta cantidad debe restarse el IVA deducible, es decir las cuotas de IVA soportadas. Si el saldo es negativo podrá solicitar la devolución a fin de año, si es positivo deberá ingresar la cantidad correspondiente. La declaración-liquidación del IVA se realiza trimestralmente, en los primeros veinte días de abril, julio y octubre, más un resumen anual del ejercicio anterior en enero.
Nota: Este post es de 2001, esta recuperado de la antigua web, recuerda que la información puede no estar todo lo actualizada que debiera. Si os interesa el tema os lo actualizaremos.
Hacerse Autónomo paso a paso: http://t.co/9KsYiqd8
En este articulo os explique como hacerse #Autónomo paso a paso: http://t.co/QkXphl4t #creatupropiaweb #emprendedor