Dudas de Autónomos a través de Internet

Para resolver las Dudas de Autónomos a través de Internet suscitadas por el artículo ¿Es obligatorio pagar autónomos si tienes ingresos en Internet? Me he decidido a escribiros una segunda parte para tratar de aclararos estas dudas con mas información.

20120115_@lmcuende

Sobre el final del artículo anterior me preguntabais la diferencia entre cotizar y declarar. Con cotizar me refiero a la Seguridad Social y con declarar me refiero a la Agencia Tributaria. Muchas veces se nos puede eximir de la Seguridad Social pero no de la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, una actividad económica como puede que tengamos una plaza de garaje alquilada a alguien, no requiere que nos demos de alta en la Seguridad Social, pero sí requiere que lo declaremos a hacienda.

Siempre es recomendable darse de alta si vas a tener una empresa de futuro. Hacienda no se basa en un computo solo anual sino también en un calculo mensual, por lo general te puede dejar pasar si tus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (aunque la Seguridad Social puede perfectamente entrar al trapo en cualquier momento).

Por lo general como excedas un solo mes del SMI la seguridad social te requerirá todas las cuotas de autónomo de todo el año mas la multa pertinente (A partir de 3.000 euros). Legalmente tienes que declarar desde el primer céntimo, otra cosa es que exista la regla «no escrita» de que no suelen investigar, mirar, cotejar…. datos hasta los 3.000 euros/año, pero no debemos fiarnos de esto. Declarar teóricamente se tiene que declarar todo por ley, pero no es considerado delito fiscal hasta que no defraudas mas de 120.000 €, lo que tiene penas de prisión de 1 hasta 5 años.

Legalmente se puede tener 3.000 euros anuales de dinero no declarado. Efectivamente, cifras sin tributar de 80.000-120.000 € se considera infracción grave en fiscalía. Mientras que todo lo superior a esa cifra ya forma parte del código penal. Es decir, billete directo a la cárcel.

Ante todo esto es en España. Una persona puede tener 3.000 € anuales sin tributar. En caso de ingresar más de esa cifra anualmente tendrá que presentar el IRPF, el IVA y la declaración de la renta, todo esto es sí realiza una actividad esporádica, una actividad no habitual.

Por ejemplo: Mi vecino me dice que le pinte la casa y me paga por ello. Es una actividad no habitual, a menos que seas pintor.

En caso de realizar una actividad continua, tendrá que darse de alta como autónomo lo cual supondrá darse de alta en la Seguridad Social. De manera que tendrá pagar la Social. Por ejemplo: Le ofrece un trabajo de pintar una casa a un pintor. Al ser una actividad habitual, se tiene que dar de alta como autónomo.

Lo que intento decir, es que si es una actividad habitual sí tendrás que dar de alta como autónomo. Pero extraoficialmente, si tus ingresos son menores no es recomendable, ya que supone los siguientes costes:

264 € (si eres joven, hasta 30 años, pagas 183 €) de Seguridad social + el IVA (depende de tus ingresos) + el 21% de tus ingresos totales sin IVA por IRPF + más los costes para tu contable que suelen ser unos 50-60€ aproximadamente. Todo esto por mes.

Para estar más tranquilos, se puede usar una cooperativa para facturar hasta 15.000 €/año… sale más rentable que estar de autónomo (en muchos casos). Véase: http://facturale.es o http://freelance.es

Si no me equivoco en Inglaterra, la legislación es que si no llegas hasta una cifra anual de ingresos (hasta que no llegues hasta 72.000 GBP), no es necesario pagar esos impuestos (no tienes la obligación de declarar ese primer año, otra cosa es que tributes las taxes correspondientes). Esta medida permitirá potenciar el negocio a los pequeños empresarios que acaban de empezar, aquí en España al revés, se nos penaliza.

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