Recursos Humanos y Gestión de Personal

Recursos Humanos y Gestión de Personal

Marco Jurídico de la Contratación

Cuando una empresa se encuentra en la necesidad de contratar para poder desarrollar sus productos o servicios, puede hacerlo a través de diferentes vías. En los últimos años, se puede observar la tendencia de las empresas a externalizar sus servicios, contratando para ello a otras empresas.

Estos contratos se denominan contratos mercantiles, y se rigen por el código de comercio o derecho mercantil. Cuando una empresa decide incluir a gente en su plantilla, y que trabaje en el seno de su organización, lo habitual es que realice un contrato de trabajo.

En esta circunstancia, puede haber varias normas que lo regulen:

  • El Texto Refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Es la norma que marca los mínimos a cumplir en relación a los Derechos Laborales.
  • Los convenios colectivos: son acuerdos entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Se aplican a todo un sector de actividad o a una empresa en concreto. Pueden ser estatales y regionales. Pueden recoger mejoras respecto al Estatuto de los Trabajadores.
  • Contratos de Trabajo: son acuerdos individuales entre trabajador y empresario respecto a las condiciones de trabajo estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes. Como norma de rango inferior, puede mejorar a las de rango superior, pero nunca empeorarlas. Por tanto, será la norma de aplicación habitual.

Los costes laborales de personal en la empresa

El empresario está obligado a pagar a sus trabajadores el salario señalado en convenio colectivo o, en su caso, las mejoras contempladas en el contrato de trabajo.

Por otra parte, el pago del salario es sólo una parte del coste laboral, ya que el empresario debe pagar asimismo la cuota empresarial a la Seguridad Social.

El salario

El trabajador recibe, como contraprestación a su actividad laboral en la empresa, un salario. El salario comprende la totalidad de las prestaciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie (bienes distintos del dinero), por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena.

El salario está compuesto por retribuciones y deducciones.

Retribuciones

Salario Base

Parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuantía está establecida, para todos y cada uno de los grupos profesionales, en los convenios colectivos.

Complementos Salariales

Son cantidades que se derivan de determinadas circunstancias y que deben añadirse al salario base. Pueden ser:

  • Personales. Derivados de las condiciones personales del trabajador: antigüedad, títulos y diplomas…
  • De puesto de trabajo. Depende exclusivamente del puesto asignado e intenta compensar al trabajador por las incomodidades provocadas por el puesto que ocupa: peligrosidad, turnos…
  • Por calidad y cantidad. Son complementos que se perciben por razón de una mejor cantidad o calidad del trabajo: puntualidad, horas extraordinarias…
  • De vencimiento periódico superior al mes. Percepciones cuya periodicidad supera el mes: pagas extraordinarias, participación en beneficios.
Complementos no salariales.

Son retribuciones que se perciben como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuyen ni el trabajo ni tampoco los períodos de descanso, que se computan como si fuese de trabajo efectivo. Son, por ejemplo, los gastos de estancia, de locomoción, etc.

Deducciones

Son descuentos que se le efectúan al trabajador. Entre ellas se encuentran:

  • Retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España.
  • Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social. La Seguridad Social es el sistema por el cual el Estado garantía a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación la protección adecuada en el caso de que se encuentren en una situación de necesidad. Los empresarios están obligados a ingresar cada mes la totalidad de las cuotas de la empresa (cuota empresarial) y la de los trabajadores (cuota obrera) en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los trabajadores y las empresas cotizan según unas bases de cotización que tengan.

El coste laboral del trabajador

Al coste estrictamente salarial debemos añadir las cotizaciones a la Seguridad Social que debe afrontar la empresa.

El coste de la Seguridad Social para la empresa por trabajador oscila entre el 32% y el 38% de la base de cotización aproximadamente, en función del puesto desempeñado, por lo que para realizar una aproximación bastante acertada podemos considerar un tercio de la base de cotización como la cantidad a pagar por los costes de seguridad social de dicho trabajador.

Coste laboral = Retribuciones del trabajador + Cuota empresarial a la Seguridad Social

Bases de cotización (BC):

BC Contingencias Comunes

BC Contingencias Profesionales

Devengos cotizables de mes sin horas

+

Exceso legal de percepciones no salariales

+

Prorrata pagas extraordinarias (importe anual de gratifiaciones / 12)

BCCC

+

Horas extras

BC Horas extraordinarias

Base sujeta a retención I.R.P.F

Suma del importe mensual por este concepto

Suma de los rendimientos derivados del trabajo sin la renta exenta de tributación

En la remuneración mensual todos los meses tienen 30 días. Si la Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC) no está comprendida entre las bases mínima y máxima del grupo de cotización, se cotizará por la mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta. 

Este enlace de la Seguridad social contiene más información: 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

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